Empleados y empleadas de hogar: todo lo que necesitas saber sobre empleo de hogar

¿En tu casa trabaja un empleado o empleada del hogar? ¿Trabajas tú en el empleo del hogar? Te interesa conocer bien el Sistema Especial de Empleados del Hogar y saber cuáles son los mínimos salariales y a cuánto ascienden las cotizaciones.

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Este articulo está extraído de dos informes de OCU Organización de Consumidores y Usuarios, que orientan como contratar y dar de alta a las personas que se dedican al empleo en el hogar, interesante para aclarar dudas y respuesta de empleados y empleadores.

El Sistema Especial de Empleados del Hogar está destinado a todas las personas que cobran por hacer tareas domésticas en sentido amplio: limpieza, cocina, plancha, jardinería, atención a ancianos o enfermos, cuidado de niños…Da igual que sean internos, trabajadores por horas en varias casas, etc.
Veamos cómo se establece y se desarrolla la relación laboral entre empleador y empleado del hogar.

Firmar un contrato de empleo del hogar

La relación laboral debe formalizarse por escrito en un documento del que cada parte guarde una copia firmada. El empleador es responsable de ello y no hacerlo puede acarrearle sanciones.
Cuando el contrato no se realice por escrito e independientemente de cuánto dure la relación laboral, se presumirá que es de carácter indefinido, con todos los derechos y obligaciones que eso comporta para empleados y empleadores (hasta el 9 de septiembre de 2022, el contrato podía ser verbal en trabajos de menos de cuatro semanas).

Se puede pactar un periodo de hasta dos meses de prueba. A partir de entonces, el contrato podrá extinguirse por diferentes causas: la dimisión del trabajador, el mutuo acuerdo, el fallecimiento del empleador, un despido disciplinario…

Dar de alta al empleado del hogar

Hay dos opciones para dar de alta al empleado en la Seguridad Social, lo que debe hacerse antes de empezar a trabajar:

• En principio son los empleadores quienes deben dar el alta, pagar las cotizaciones que les corresponden y ocuparse de las bajas y las variaciones de datos (cambios en el salario, en la duración del trabajo, etc.).

Sea cual sea la fórmula escogida, el empleador sigue siendo responsable de que se abonen las cuotas a la Seguridad Social, que se las puede exigir en caso de impago, a menos que acredite que le está dando el dinero al trabajador y que es inocente del impago.

Qué salario hay que pagar

El salario de un empleado de hogar puede ser todo lo alto que se quiera, pero no puede bajar de unos límites. El empleado no puede ser retribuido por debajo de unos mínimos, que varían dependiendo de si hablamos de trabajo por horas o de trabajo que no tiene esa consideración.

  • Se habla de trabajo por horas cuando el empleado presta sus servicios en el domicilio del empleador menos de 120 días al año. En ese caso, el precio mínimo de la hora desde el 1 de enero de 2022 es de 7,82 euros/hora. En esa cifra ya va incluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias completas a las que tiene derecho el empleado del hogar y las vacaciones. Es decir, llegadas las vacaciones o los meses en los que se cobra la paga extraordinaria, el empleador no tiene que pagar nada aparte para cumplir con el mínimo.

El empleador no puede delegar los trámites

Hasta ahora, los empleadores que tuvieran un empleado por horas que acudiera a su hogar menos de 60 horas al mes, podían delegar en él los trámites de alta en la Seguridad Social y el pago de las cotizaciones.
Esa posibilidad desaparece en enero de 2023, los empleadores que estuvieran haciendo las cosas así, deben comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en qué consiste su trato con el empleado (horas trabajadas, salario…), la cuenta bancaria a la que se girarán las cotizaciones y quién atenderá las contingencias profesionales, si será la Seguridad Social (que es lo más habitual) o una mutua.

Puedes consultar más información aquí. 

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